LA LEY y las Artes Marciales (cómo defenderte legalmente)




¿Puedes usar legalmente tus conocimientos para defenderte?

El practicante de Artes Marciales y Deportes de Combate no siempre es consciente del compromiso que contrae al ser portador de unos conocimientos técnicos que pueden llegar a ser mortales en caso de ser usados plenamente; ello nos lleva a un serio examen de la correcta forma de actuar, ya que tenemos una responsabilidad activa derivada de la utilización indiscriminada de nuestros conocimientos, pues el uso y abuso de ellos en situaciones normales está penada por la Ley, aunque, a nivel general, existe mucho desconocimiento y desinformación sobre el tema de usar nuestros conocimientos en la autodefensa y cómo consideraría la Ley nuestra acción.
La creencia popular es que los artistas marciales o deportistas de combate somos considerados como armas blancas por la legislación vigente, otros creen que por el hecho de estar federados ya existe esta consideración, y otros piensan que es a partir de cinturón negro cuando somos “registrados” como “armas vivientes”. Además, existe la creencia de que en caso de conflicto debemos advertirle al agresor de nuestra pericia autodefensiva antes de iniciar la defensa.
Nada más lejos de la realidad, como veremos aquí, pero, eso sí, un consejo, no te detengas a explicar nada a tu agresor, pues tu mente no estará en la defensa sino en la explicación, lo que tienes que hacer es concentrar toda tu energía en la defensa, por otro lado, si el agresor sabe o intuye de tu conocimiento autodefensivo, no te atacará sin pensar, sino que lo hará de otra forma, incluso armado. Por su bien es mejor que desconozca nuestra pericia, pues nos atacará sin más y podremos repeler más fácilmente el ataque y reducirle con el menor daño por su parte, tal y como nos exige la Ley.
En principio, el Código Penal Español no hace referencia directa a las artes marciales; la Ley nos considerará como a cualquier ciudadano, con independencia de nuestros conocimientos de autodefensa, lo que le importa es que en la defensa no se usen técnicas especialmente peligrosas y lesivas ejecutadas de forma intencionada, pero en el caso de ser nosotros los agresores, sin mediar provocación previa, o por abusar en la defensa, seremos juzgados por nuestros actos con mayor dureza, como veremos en el apartado de la agravación de la pena.
En otros países la Ley es distinta, por lo que deberemos atenernos a ella cuando viajemos fuera de España, pero en líneas generales es muy parecida a las exigencias que proclama la nuestra en cuanto a la Legítima Defensa.

Pero, como digo, cada país es distinto referente a como catalogarnos, incluso en algunos las artes marciales y deportes de combate están firmemente reglamentados y controlados, como en el caso de Chile, que existe desde 1984 un sólido y estricto Reglamento de 51 artículos que establece el Control de las Artes Marciales.
Todo lo dicho en este artículo se podrá aplicar por todos los defensores, ya sean mayores o menores de edad, pues, aunque estos últimos estén sometidos a la Ley del Menor, tal y como indica el Artículo 19 del Código Penal, también podrán beneficiarse de la figura jurídica de la Legítima Defensa. Por cierto, la Ley del Menor sólo se aplicará a aquellos infractores que no han alcanzado los 18 años, la cual les exige una responsabilidad similar a la de los mayores de edad, aunque las penas sean más livianas y enfocadas a la orientación y reeducación del menor.

LA LEGÍTIMA DEFENSA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

La Legítima Defensa, o defensa propia legal, consiste en aquel conjunto de circunstancias que eximen de responsabilidad a su autor, en el caso de la realización de una conducta que, de otro modo, sería sancionada penalmente, esto es, la defensa y contraataque de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos. Cuando exista una acción injusta que daña los derechos de una persona, la Ley permite que la persona agredida pueda defenderse aún a costa de lesionar los derechos ajenos, pero siempre con los límites marcados en el Apartado 4º del Artículo 20 del Código Penal, que veremos en su momento.
Los derechos defendibles bajo estos parámetros serán los siguientes: la vida, la integridad física, la libertad personal o la libertad sexual, ya sean propios o ajenos.
La Legítima Defensa no se aplica sólo contra las agresiones físicas, ya que a la Ley no sólo le importa la protección del individuo, sino también la necesidad de que prevalezca el orden jurídico, por lo que también se puede aplicar frente a diversos delitos, teniendo en cuenta que delito es una acción injusta y culpable, recogida y castigada por la Ley, por ejemplo: se considera Legítima Defensa la protección de la vivienda habitual, como veremos en el desarrollo del citado Artículo 20-4º.
Ateniéndonos a esto, también podremos defendernos legítimamente cuando el ataque del agresor constituya delito y ponga en peligro de deterioro o pérdida bienes propios o ajenos; en estos casos podremos actuar contra: hurtos, robos, daños a nuestras propiedades (vivienda, vehículo…), incendios intencionados…
Cuando defendamos a terceras personas que sufran una agresión ilegítima, deben concurrir los mismos requisitos que veremos para la Legítima Defensa propia, teniendo en cuenta que esa tercera persona puede ser desde un familiar hasta un completo desconocido, a la Ley no le importa este hecho, lo que le importa es que se defienden derechos. Este tipo de defensa solidaria podrá realizarse activamente por nosotros o colaborando con la persona atacada, sobre todo cuando los agresores sean varios.

Dependiendo del tipo de defensa que realice el agraviado podrá haber un eximente total de su acción, o una reducción de la sanción que recibiría por sus acciones, como veremos a continuación.
En todo caso, existe una necesidad por parte de todo el aparato judicial de ponerse en el lugar del agredido, comprendiendo las razones de su defensa, teniendo en cuenta que no todas las personas son iguales, con lo que se deberá hacerse una valoración de todas las circunstancias del episodio a juzgar.
El juez valorará si el agredido era inferior físicamente al agresor en el momento de la defensa, ya sea en razón a sexo, corpulencia o edad, y si el conocimiento marcial era tan sólo una forma de equilibrar el desequilibrio y la desproporcionalidad del ataque (y más si el agresor estaba armado, o eran varios los atacantes).

EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

La ley española dice que la defensa realizada en igualdad de condiciones exime de la responsabilidad criminal (Artículo 20 del Código Penal Español) y en caso de defensa en desigualdad de condiciones a favor del agredido, habrá una atenuación de la pena (Artículo 21 del citado Código).
El concepto de la Legítima Defensa nos viene dado en el Artículo 20 del Código Penal, que en su Apartado 4º nos dice que “Está exento de responsabilidad criminal, el que obre en defensa de persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero: Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero: Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
Y en el Apartado 5º podemos leer que también “está exento de responsabilidad criminal, el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.
Como sé que los términos legales pueden confundir, explicaré detalladamente los puntos más importantes que nos importa tener claros.

Agresión ilegítima

La frase “agresión ilegítima” puede tener dos acepciones, una estricta: acometer a alguien para matarle, herirle o hacerle cualquier daño (que es la más popular entre los no doctos) y una amplia: cualquier acto contrario al derecho de otro.
Aunque estas dos acepciones pueden ser válidas, legalmente existe un sentido más restringido, que se traduce en los siguientes términos: acometimiento material, físico y directo, aunque jurisprudencialmente existen sentencias en donde se reconoce la defensa contra ataque al honor, la honestidad, la propiedad, la libertad sexual, etcétera.
En todos los casos la agresión ilegítima debe ser: real y no meramente aparente; actual, esto es, que se está produciendo en ese preciso instante; inminente, que implica la cercanía respecto del momento en que da comienzo la agresión; y concreta, esto es, debe ser suficiente para justificar la defensa; una defensa anticipada solo con la mera sospecha no basta para justificar la defensa.

Solo existe la posibilidad de defensa legítima antes del ataque real, cuando las circunstancias no den lugar a dudas sobre la inminencia del mismo, por ejemplo: cuando el agresor tenga un cuchillo en la mano profiriendo amenazas de muerte.
En un defensor que posea nuestros conocimientos de autodefensa, para que la agresión tenga el suficiente peso ante la Ley ha de ser de tal intensidad y violencia que ponga en grave peligro la vida de él o de los agredidos, o al menos peligrando la integridad física; un mero insulto, por fuerte que este sea, no debe desatar la furia de nuestros conocimientos.

Racionalidad del medio

Este requisito implica la proporcionalidad entre el mal que amenaza al agredido y el medio de defensa de este, entre ataque y defensa, esto puede resumirse en que el grado de intensidad del ataque es el que determinará la contundencia de la defensa; por ejemplo, si el agresor ataca al agredido con un puñetazo y este le mata, no existe la proporcionalidad del medio empleado para evitar la agresión, y, por ello, el agredido es reo de homicidio (Artículo 138 del Código Penal), aunque tenga la atenuante de haber sido agredido (atenuante del Artículo 21-1º).
Como la actual legislación exige un medio bastante para detener la agresión, para impedirla o repelerla, el agredido debe elegir entre los medios de que disponga para repeler dicha agresión con el menor daño de su atacante, sino quiere incurrir en delito.
Si solo tiene a su disposición nada más que un medio, la Ley no puede obligarle a soportar el ser agredido sin utilizarlo, en este sentido hay muchas sentencias. Este sería el caso del experimentado artista marcial o deportista de combate que es agredido por un no-iniciado, marcialmente hablando, y dicho practicante marcial o deportivo se defiende causando lesiones al atacante; normalmente éste tiene unos medios no proporcionales con los de su agresor (su conocimiento y experiencia), teniendo este último una inferioridad de condiciones.
Teniendo esto en cuenta, lo más normal es que el practicante de artes marciales o deportes de combate fuera reo de delito de lesiones son un atenuante, pero si hacemos caso a las sentencias jurisprudenciales, el defensor estaría eximido de responsabilidad criminal, pues este ha utilizado el único medio a su alcance para repeler la agresión: sus conocimientos de autodefensa. En todos los casos debe primar la mesura en la defensa para no vulnerar la exigencia de proporcionalidad, por ejemplo: no vamos a fracturar un brazo cuando solo nos atacaban con un puñetazo, pues si existe un exceso entre el medio empleado y el uso desmedido de nuestros conocimientos, incluso con pérdida de vida humana o de lesiones graves, cabe la aplicación de eximente incompleta o atenuante.
Por otro lado, aunque la jurisprudencia no es unánime, la ley no puede obligar a huir al atacado como medio de eludir la agresión, y así se refleja en varias sentencias jurisprudenciales.
Por todo ello, debemos llegar a la maestría en la autodefensa, con el fin de que podamos elegir la mejor manera de defendernos de la forma menos lesiva para con el agresor, estando legitimado para emplear como medios defensivos los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro; aunque también deberemos estar preparados psicológicamente para ello, para no perder los estribos en la defensa y lesionar gravemente a nuestro agresor, teniendo en cuenta que una cosa es la competición reglada y otra la autodefensa en la calle.

Falta de provocación suficiente

Debe existir también una provocación de agresión ilegítima suficiente que obligue a una respuesta adecuada. Si se ha incitado la agresión, la Legítima Defensa desaparece. Por tanto, el requisito de falta de provocación suficiente se aplicará tanto al agresor como al defensor.
Para que se aplique la eximente de Legítima Defensa es obligado que el defensor no haya provocado el ataque con su actuación física o verbal.
Aunque en este caso también debe haber una proporcionalidad, ya que si nosotros proferimos un reproche o un insulto leve y la reacción del contrario es intentar matarnos, esta reacción se consideraría desmedida y desproporcionada y nos permitiría la defensa, aunque podría haber no una eximente sino una atenuación de la pena al haber provocado la agresión con tus palabras, por lo que estarás sujeto a la discreción del Tribunal.
En el caso de que el agresor sólo lo haga de palabra: injurias o calumnias, no es suficiente provocación como para hacer uso de nuestros conocimientos autodefensivos y la defensa legítima desaparece en el caso de que lo hagamos, pues estos ataques contra el honor, según el Tribunal Supremo, solo pueden resolverse acudiendo a los tribunales.
En el caso de producirse una pelea como consecuencia de provocaciones llevadas a cabo por ambos, no existe legítima defensa por parte de ninguno, pues entraríamos en el terreno de la riña, que consiste en aquella situación en las que dos o más individuos pelean entre sí. El Tribunal Supremo ha sido muy claro en el caso de producirse una riña: todos los implicados serán considerados agresores, por lo que no existirá la figura de la legítima defensa para ninguno.

También se excluye la Legítima Defensa en el caso de desafío o reto, pues este caso se consideraría como una riña mutuamente consentida.
Otro caso distinto a la riña es aquella defensa legítima que se prolonga en el tiempo, esto es, cuando tras una agresión, el defensor no pueda repelerla rápida y eficazmente, transformándose la defensa en un “combate” con reparto de golpes por parte de ambas personas. En este caso el defensor continuará en posesión de su Legítima Defensa.

ATENUACIÓN DE LA PENA

Existen “circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal”, como podemos ver en el Artículo 21 del Código Penal. En su apartado 1º podemos leer que “son circunstancias atenuantes las causas expresadas en los Apartados 4º y 5º del Artículo 20 (vistos anteriormente), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.
En el caso de la Legítima Defensa, la ausencia de cualquiera de los requisitos 2º y 3º (el exceso en la defensa o la provocación de aquel que se defiende) convierten al Artículo 20-4º en un atenuante, pues si el medio no fue necesario o medió provocación hay una Legítima Defensa incompleta, siempre que exista previamente una agresión ilegítima, ya que la falta de esta conlleva la imposibilidad de la figura jurídica de la Legitima Defensa.
Como he dicho anteriormente (cosa obligada por la Jurisprudencia) la defensa para que sea legítima debe ser actual, esto es, debe ser aplicada en el momento de la agresión, pues se han dado casos en los que el agresor al ver que el objeto de su violencia respondía con pericia bloqueando el ataque se ha dado a la fuga; bien, en este caso, no se le debe perseguir para golpearle, al contrario, se le debe dejar huir al haber finalizado su ataque, ya que si le persiguiéramos, le diéramos alcance y le golpeáramos, para la Ley seríamos nosotros los agresores, aunque hubiera previamente una agresión ilegítima que en ese momento ya no existe por su parte pero si por la nuestra.
Al haber una provocación previa por parte de nuestra víctima, seguramente no habría un delito completo, y tendríamos una atenuación de la pena, pero, en todo caso, no deberíamos perseguirle y atacarle, pues esto es considerado como venganza punible.
En el caso de una proporcionalidad en la defensa, se tendrá en cuenta la duración de las lesiones y su alcance, si tuvo que acudir a un hospital, si tuvo convalecencia, si las lesiones requirieron rehabilitación, etcétera.

AGRAVACIÓN DE LA PENA

Lógicamente, la Ley nos castigará, como a cualquier ciudadano, en el caso de que seamos nosotros los agresores, considerándose nuestros conocimientos como agravantes de la pena, según podemos deducir del espíritu del Artículo 22-1º, del Código Penal Español (“ejecutar el hecho con abuso de superioridad… que debiliten la defensa del ofendido”), por lo que con seguridad nuestra ilegítima acción se castigará con pena de cárcel, ya que hemos hecho un mal uso de nuestros conocimientos, provocando una situación de indefensión por parte del agredido.
También se agravará la pena en el caso de que aunque nos defendamos legítimamente, nos ensañemos con el agresor, si hacemos caso al Apartado 5º del citado Artículo 22, que indica: “Es circunstancia agravante aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima”, ya que, aunque ésta haya comenzado el ataque, se convierte en víctima cuando ya ha dejado de ser agresor, esto es, cuando ya ha sido vencido y reducido.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la omisión del deber de socorro, esto es, la obligación de proporcionar ayuda a alguien que la necesite, está penada por la Ley, con independencia de que la causa de las lesiones sean producidas por repeler su agresión ilegítima. Por lo que deberíamos avisar a los servicios médicos para que valoraran las lesiones de nuestro contrincante en el caso de que éstas sean graves (esto podemos evitarlo, evitando usar técnicas lesivas).
El castigo a nuestra defensa desmesurada irá desde una pena de responsabilidad civil, pagando una indemnización a la víctima (aunque esta en principio nos hubiera agredido) hasta una pena de privación de libertad, dependiendo del alcance de las lesiones infringidas.
En todos los casos, a la Ley no le importará el grado marcial que tengamos en el momento de la confrontación, simplemente le importa si tenemos o no, conocimientos de autodefensa, pues el desconocimiento de nuestra técnica (en general) es total por parte de legisladores y aparato judicial, incluso está exagerado el valor de los conocimientos de los grados inferiores, y para muchos legos en la materia, el Cinturón Negro está considerado como un “dios de la violencia”.

CASOS ESPECIALES

La defensa ante un incapaz (ya sea por enfermedad metal, deficiencias sensoriales…), al cual la Ley no considera penalmente responsable de sus actos o en inferioridad de condiciones, aunque se estuviera entre los supuestos de la Legítima Defensa, esta desaparecería en el caso de defendernos, en virtud de la desproporción psíquica o física entre agresor disminuido y defensor en plenas facultades. En este caso lo más aconsejable es evitar por todos los medios el ataque, ya sea hablando o actuando físicamente cuando llega la agresión; siendo esta actuación física la esquiva de los golpes o la retención física del agresor sin causarle ningún daño, ya que si esto se produjera no tendríamos una eximente completa de nuestra defensa, sino que la eximente sería incompleta, con una atenuación de la pena.
La defensa ante un menor de edad por parte de una persona con mayoría de edad es problemática, pues en principio la defensa no debería producirse dentro de los parámetros de la Legítima Defensa. Esto sería lógico y evidente entre una persona de cuarenta años agredida por un adolescente de catorce, el problema viene cuando sea difícil discernir a simple vista la edad del menor (caso de los adolescentes de diecisiete años y algunos con menos edad pero muy desarrollados físicamente). En este caso la tendencia habitual entre los jueces se orienta en el sentido de exigir al defensor un cuidado extremo en la defensa, y procederá a estudiar exhaustivamente el parte médico de lesiones para valorar la responsabilidad penal del defensor.
La defensa contra una agresión ejercida por una persona bajo los efectos de las drogas es otro caso de especial consideración, ya que el problema del defensor es que el agresor tiene una cierta insensibilidad al dolor y puede desarrollar una fuerza superior a la normal, por lo que la defensa debe ser más contundente y, por lo tanto, más lesiva. En este caso el tribunal tendrá en cuenta la peligrosidad de la situación para aplicar la exención de pena, aunque no haya una estricta proporcionalidad entre ataque y defensa. Para estos casos yo aconsejo no golpear indiscriminadamente, pues el agresor apenas siente los golpes en ese momento y no le frenarán adecuadamente, aunque, eso sí, los efectos de nuestros golpes podrán valorarse (y sentirse) al acabar el efecto de la droga, pudiendo traducirse en lesiones graves que serán punibles por la Ley, esto es, aunque hallamos sido agredidos tendríamos que pagar nosotros una indemnización por las lesiones causadas. En estos casos las técnicas de lucha (agarres, presas, inmovilizaciones, controles articulares, etcétera) serán las técnicas más acertadas, pues no son lesivas pero si frenan el ataque del agresor, al tiempo que la Ley nos dará la razón y estaremos dentro de los parámetros de exención de la responsabilidad penal.
Agresión de atacante armado. En estos casos los tribunales valorarán los medios de agresión y los de la defensa, y no valorarán sólo la naturaleza material del arma, sino también la capacidad agresiva de la misma, con ello valorarán mejor el caso, pues no se puede pretender una igualdad de medios a través de la igualdad de armas cuando el que la esgrime es un artista marcial, aunque éste se la haya arrebatado al agresor. Pero cuando el artista marcial está desarmado y es agredido por un asaltante armado, la defensa de este será más permisible, pues la intensidad del ataque es mucho mayor que si lo hiciera desarmado. En el caso de ataque armado por parte del agresor se presupone un equilibrio con el conocimiento autodefensivo del agredido, por lo que, en este caso, existirá una clara proporcionalidad en la defensa aunque las lesiones inflingidas por el defensor fueran mayores.
Agresión de un grupo de atacantes. En este caso la Legislación nos permite un mayor margen de maniobra en nuestra defensa, pues los tribunales comprenden la desproporcionalidad del ataque ante la defensa, aún cuando en el actual Código Penal ya no se considera agravante en el agresor el que te ataque en grupo.

LA REALIDAD

Por todo lo dicho, la Ley se inclina en principio a favor del agredido, permitiendo lesionar al agresor en la medida que resulte necesario para impedir que prevalezca su agresión, siempre que esta sea ilegítima y la defensa sea proporcional, actual y que no medie provocación.
En teoría, a la Ley no le importa que seas un experto en defensa personal siempre que permanezcas dentro de los márgenes que te permite, pues nadie puede desprenderse de sus conocimientos, o de la forma física adquirida con el entrenamiento; pero si abusas de tu conocimiento y tu respuesta defensiva es desmedida y te ensañas con tu agresor, su abogado utilizará esta circunstancia en tu contra durante el juicio, y tendrás las de perder, pues aparecerá como agravante, al ser desproporcionales los medios empleados para repeler la agresión.
Por si acaso, no alardeéis de vuestros conocimientos ante el agresor o agresores, ya que ello solo puede ir en contra de vosotros. Por un lado nos atacarán de distinta forma, y por otro, en caso de vencerles, podrían complicarnos la vida con la Ley, ya que los abogados podrían intentar convencer al juez de nuestra superioridad, exagerando nuestra “peligrosidad”. Por otro lado, si se demostraran en el juicio nuestros conocimientos de defensa personal, siempre puede servirnos para alegar que teniendo sobrados conocimientos para dañar a nuestro contrincante hemos elegido los menos lesivos para la realizar la defensa.
La realidad, por desgracia, es que en un juicio hay que olvidar la verdad, la justicia y la razón, pues sólo prevalece lo que se pueda demostrar aunque esto sea inverosímil, ya que, aunque está prohibido, y hasta penado, los testigos falsos son habituales en los tribunales, y, aunque los jueces los suelen detectar, hay veces que logran imponer su falsa versión, por lo que, ha ser posible: evita que el caso vaya a juicio.

Mi consejo

Evitad problemas y que la prudencia rija vuestros actos, dejad el orgullo de lado y no claudiquéis ante provocaciones o simples injurias…, si a pesar de todo debéis defenderos o defender a otras personas intentad sed mesurados en vuestra respuesta y no causéis daños, o los menos posible, ya que en caso de ir a juicio, y si os declaran culpables, existe un amplio baremo de indemnizaciones que podríamos pagar como responsabilidad civil subsidiaria.
Vuestra defensa debe ser mesurada y “anónima” (sin tener que mediar la policía), pero si no lo fuera deberíais ir a un servicio de urgencias médicas para que os faciliten un parte de lesiones en el caso de tenerlas, aunque estas sean escasas, y acudid a la comisaría más cercana para poner una denuncia, aportando testigos, para el caso de que el agresor vencido nos haya denunciado.
siempre que estemos obligados a defender nuestra integridad física o la ajena, si es cuestión de vida o muerte, de derecho o de injusticia, entonces podremos defendernos contra cualquier ataque, siempre que hagamos el menor daño posible, siendo nuestra defensa legítima y conforme de Derecho.

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