Normativa de Grados (3 de diciembre 2016)










INDICE
Titulo I Exámenes De Grado
Capitulo I Disposiciones Generales.
Capitulo II Requisitos De Gestión Administrativa.
Capitulo III Disposiciones Generales de Exámenes de Defensa Personal.
Capitulo IV Desarrollo De Los Exámenes
Capitulo V Adaptaciones Especiales
Capitulo VI Convalidación De Grados.
Capitulo V Conceptos Teóricos
Capítulo VI Titulaciones.
Titulo II Comité Nacional De Grados
Capitulo I Disposiciones Generales:
Capitulo II Funciones
Capitulo III Composición Y Funcionamiento
Capitulo IV Exámenes De Cinturón Negro
Capitulo V Cursos De Jueces De Tribunal.
Capitulo VI Deberes
Capitulo VII Derechos
Capitulo VIII Vestimenta




TÍTULO I - EXÁMENES DE GRADO.



CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Siguiendo lo establecido en el Art. 3 de los Estatutos, dentro de la modalidad deportiva de Kickboxing se articulan una serie de especialidades con sus respectivas pruebas, de las cuales este reglamento establece los requisitos mínimos para el desarrollo de los exámenes de Cinto Negro y superiores de Tatami Sport (Lightcontact, Semicontact - Point Fighting, Kicklight, Musical Forms, Formas Libres, Aerokickbox, Cardiokickboxing), Ring Sport (Fullcontact, Lowkick, K1-rules) , Muay Thai (Thai Boxing) así como de las disciplinas asociadas Weapons, Close Contact, Self Defense, Koshiki y los diferentes estilos de Kickboxing Defensa Personal.


El programa Teórico de la modalidad deportiva de Kickboxing de sus diferentes especialidades deportivas, Tatami Sport, RingSport, Muaythai así como de sus diferentes pruebas y los estilos del departamentos de Kickboxing Defensa Personal, serán regulados por sus respectivos Comités Nacionales y publicados para el conocimiento de todos los aspirantes.
Los comités respectivos podrán desarrollar los diferentes programas Teóricos y de desarrollo de los exámenes de grados previos al Cinturón Negro, indicando los requisitos mínimos exigidos en cada examen para la armonización y estructuración pormenorizada en todo el territorio nacional.
Los Cinturones Básicos previos al C. Negro, de las especialidades de TatamiSport y de RingSport serán C. Blanco , C. Amarillo , C. Naranja, C. Verde ,C. Azul , C. Marrón.
En otras especialidades de Kickboxing, disciplinas asociadas, estilos de Kickboxing Defensa Personal se podrán establecer, por sus respectivos Comités Nacionales, otros niveles básicos antes del Cinturón Negro.
Los grados anteriores al Cinturón Negro podrán ser dispensados, por Entrenadores - Técnicos deportivos, con los siguientes niveles:
a) Entrenador o Técnico Deportivo 1er. Nivel de Kickboxing de la F.E.K. y poder firmar grados hasta cinturón verde, será necesario tener 18 años como mínimo y ser C.N. 1er. Grado de la F.E.K.
b) Entrenador o Técnico Deportivo 2.º Nivel de Kickboxing de la F.E.K. para poder firmar grados hasta cinturón azul, deberán tener 19 años como mínimo, al menos, un año de antigüedad en el nivel anterior y estar en posesión del C.N. 2.º Grado de la F.E.K.
c) Entrenador - Técnico Deportivo Superior 3er. Nivel de Kickboxing de la F.E.K., y poder firmar grados hasta cinturón marrón, será necesario tener 21 años como mínimo, al menos, un año de antigüedad en el nivel anterior y ser C.N. 3er. Grado de la F.E.K.
Para el examen de cinturones anteriores al Cinturón Negro podrán ser otorgados por Jueces de Tribunales de Gados de niveles I, II, III equiparables a los diferentes niveles de entrenador, en cuestión de dispensa de cinturones. Mediante circular la FEK se podrá desarrollar la creación de dichos niveles.
La nomenclatura y requisitos de los diferentes niveles básicos de la especialidad de MuayThai, Kickboxing Autoprotección - Selfdefense,Cardio Kickboxing y demás estilos de Kickboxing Defensa Personal se desarrollarán por sus respectivos comités, dando la publicidad necesaria mediante Circular de la FEK.
 

CAPITULO II - Requisitos de gestión administrativa




Articulo 1. - Tener la edad reglamentaria (Según tabla 1) en el día del examen, no pudiendo solicitar ningún tipo de reducción de tiempo para presentarse a examen en cuanto a edad se refiere. TABLA I
GRADUACIÓN EDAD TIEMPO PERMANECIA en el grado anterior NUMERO DE LICENCIAS NECESARIAS
CINTO NEGRO 14 años 1 año cinto marrón 4 consecutivas 5 alternativas
1º GRADO 16 años 1 año cinto marrón 3 consecutivas o 4 alternativas
2º GRADO 18 años 2 años desde grado anterior 2 consecutivas o 3 alternativas
3º GRADO 21 años 3 años desde grado anterior 3 consecutivas o 4 alternativas
4º GRADO 25 años 4 años desde grado anterior 4 consecutivas o 5 alternativas
5º GRADO 30 años 5 años desde grado anterior 5 consecutivas o 6 alternativas
6º GRADO 36 años 6 años desde grado anterior 6 consecutivas o 7 alternativas
7º GRADO 43 años 7 años desde grado anterior 7 consecutivas o 8 alternativas
8º GRADO 51 años 8 años desde grado anterior 8 consecutivas o 9 alternativas
9º GRADO 59 años 9 años desde grado anterior 9 consecutivas o 10 alternativas
10º GRADO 69 años 10 años desde grado anterior 10 consecutivas o 11 alternativas


Artículo 2. Cumplir con el tiempo estipulado por la Federación (según tabla I), desde el grado anterior.



Artículo 3.- Presentar la solicitud oficial de examen debidamente cumplimentada. Los aspirantes deberán ir obligatoriamente avaladas con la firma de un Entrenador Nacional o Técnico Deportivo Superior dado de alta en el mismo Club del aspirante, o en su defecto, por el Director Nacional o Autonómico de Grados.



Artículo 4.- Abonar la cuota de examen aprobada reglamentariamente salvo excepciones indicadas en circular o en otra normativa de la FEK.



Artículo 5. La FEK o la FFAA que organiza el examen podrá exiguir:

- Fotocopias de las licencias expedidas por la Federación demostrativas de los años de práctica federada durante el tiempo transcurrido para cada grado, la última de las cuales deberá corresponder al año en curso.

- Fotocopia o certificado del carnet de grados expedido por la Federación y con los grados debidamente firmados por la persona competente. De manera que el carnet de CINTO MARRÓN debe haber sido firmado por un Entrenador Nacional, Técnico Deportivo Superior o el Director del Tribunal Autonómico de Grados de la Federación Autonómica correspondiente. El carnet de CINTO NEGRO y sucesivos, por el Director Juez de Tribunal de Grados competente.
- Licencia autonómica del año en curso.
- Fotocopia del D.N.I.
- Plazos para presentar la documentación requerida.
- Cualquier otro requisito que sea necesario para la realización del examen.

Si el aspirante suspende total o parcialmente el examen, deberá dejar transcurrir un tiempo mínimo de cuatro meses para poder optar a un nuevo examen, ya sea en la misma autonomía o distinta, así como en nuevas convocatorias de la FEK.
Artículo 6.- La solicitud de concesión de Cintos Negros Nacionales de 6º, 7º, 8º y 9º Grado son potestad de la F.E.K. y para su solicitud por parte de las Federaciones territoriales, deberá solicitarse autorización a la FEK, dirigida a su presidente, en escrito motivado y acompañado del curriculum deportivo del federado objeto de solicitud.
Artículo 7.- El Acta de examen debe incluir todos los datos necesarios de los aspirantes y la relación de estos jueces así como la firma de todos ellos. Si hubiera observaciones a señalar se reflejaría en el mismo acta.


CAPITULO III - Disposiciones generales de exámenes de Defensa Personal.

Artículo 8.- El departamento de Kickboxing Defensa Personal se articula en tres áreas a desarrollar por cada estilo.

a) Área Jurídico.
b) Área Sicológico - Sociológico.
c) Área preparación física.
d) Técnico - Táctico.
Artículo 9- El acceso a titulaciones federativas de Defensa Personal se podrá realizar a través de la "Normativa de Grados" y "Formación para Instructores de Defensa Personal" que se establecerá en función de los estilos aprobados por la Comisión Delegada de la F.E.K.
Artículo 10.- Se establece una correlación de tiempo de reducción de acceso a las titulaciones de Kickboxing Defensa Personal, KAP ( K. Autoprotección - Self Defense) que como mínimo tengan reconocidos en cursos Técnicos Nacionales o por un entrenador de tercer nivel o Técnico Deportivo Superior las horas que se establecen en la TABLA II.

Mediante circular la FEK indicará los baremos de horas que se computarán como reducción en los diferentes casos para acceso a las titulaciones, los medios para acreditar y solicitar dicha reducción.


TABLA II CN de Kickboxing
GRADUACIÓN
C.N.
EDAD TIEMPO PERMANECIA en el grado anterior NUMERO DE LICENCIAS NECESARIAS MÍNIMOS DE TIEMPO REDUCCIÓN
CINTO NEGRO 14 años 1 año cinto marrón 4 consecutivas 5 alternativas 10 Horas
1º GRADO 16 años 1 año cinto marrón 3 consecutivas o 4 alternativas 10 Horas
2º GRADO 18 años 2 años desde grado anterior 2 consecutivas o 3 alternativas 20 Horas
3º GRADO 21 años 3 años desde grado anterior 3 consecutivas o 4 alternativas 30 HORAS
4º GRADO 25 años 4 años desde grado anterior 4 consecutivas o 5 alternativas 40 Horas
5º GRADO 30 años 5 años desde grado anterior 5 consecutivas o 6 alternativas 50 Horas



ESTILOS Y ESCUELAS DE KICKBOXING DEFENSA PERSONAL:

Kickboxing Defensa Personal - Escuelas

 Taishindó Kaisendo


 DCA (Defensa, Control y Arresto) Defensa Táctica

 Close Combat

 Self Defence - KAP (Kickboxing Autoprotección).

 Artes Marciales Israelíes

 Hisardut Kapap Lotar

 Kickjitsu

Dentro del estilo de Escuelas se encuentran las siguientes:

 Budo


 Budo Taijutsu

 Ninjutsu Kibukan Taiji Quan

 Combat Ju Jutsu Kosshijutsu Daido Juku Koppojutsu



CAPITULO III - Desarrollo de los exámenes.


Artículo11.- ACTITUDES Y CONDUCTAS

 Para obtener el Cinturón Negro de Kickboxing y grados superiores es necesario demostrar una capacidad mínima proporcional al grado, demostrando:


a) Actitud respetuosa en todo momento presentando y terminando el examen con posiciones de preparación, saludo y espera, conocimiento de la Normativa de Grados para Exámenes de Cinturones Negros, energía, decisión y concentración en las diferentes fases del examen en base a una correcta forma física, técnica, táctica y psicológica adecuada.

b) Higiene, limpieza y buen estado de la vestimenta y protecciones utilizadas.

2) La escasez de valores respecto a la actitud y conducta del examinado, nerviosismo, distracción u olvido son características negativas para el candidato, lo que debe suponer una reflexión por su parte y prepararse adecuadamente para el próximo examen.

3) La ejecución de las técnicas durante el desarrollo del examen se determinará según lo establecido en las normas de arbitraje de la prueba o pruebas de las que se examine el aspirante al cinturón Negro.

4) Para que las técnicas realizadas sobre un área permitida sean válidas en fases técnico-tácticas de combate, deben reunir las características propias de la prueba con la que se presenta al examen.

5) El tribunal valorará la ejecución técnica y táctica valorando aspectos como precisión, aplicación, uso de las distancias distancia y equilibrio.

6) Esta normativa se remite a las normas publicadas de las especialidades deportivas de Tatami Sport y de RingSport con sus diferentes pruebas, en lo referente a la especialidad de Muaythai se regirá por la normas de arbitraje de dicha especialidad.


Artículo 12.- Estructura del examen.

FASE TÉCNICA
1) TEORÍA - opcional (especifica de cada especialidad y prueba)

2) PREPARACIÓN FÍSICA - opcional (especifica de cada especialidad y prueba


3) SOMBRA.

4) SACO O PAOS.

5) MANOPLAS.

6) SPARRING.

7) CUERPO A CUERPO.

FASE DE COMBATE
1) Se realizará de las especialidades de Kickboxing TatamiSport, RingSport y Muaythai

2) Se desarrollarán los exámenes por bloques de las siguientes pruebas, siguiendo la especialidad con la que el aspirante se examina, eligiéndose de forma alternativa y excluyente.

a) Lightcontact - Fullcontact.

b) Kicklightcontact - Lowkick - K1

c) MuayThai.

- Los aspirantes a Cinturón Negro 5º Grado deben presentar un Currículum-Vitae de su actividad en Kickboxing.

- Los aspirantes a Cinturón Negro 5.° Grado deberán presentar una Tesina sobre cualquier aspecto psicofísico del Kickboxing que constará de un mínimo de 5 folios mecanografiados a una cara y a doble espacio.

FASE TÉCNICA y TÁCTICA
Requisitos mínimos examen de Cinturón Negro, I.º, 2.º, 3.º, 4.

5.º Grado.
GRADO TEORÍA y/o
PREPARACIÓN FÍSICA
SOMBRA PAOS SACO MANOPLAS SPARRING C. A CUERPO
C. NEGRO OPCIONAL 1,30´con 1´d. 1,30´con 1´d. 1,30´con 1´d. 1,30´con 1´d. 1,30´con 1´d. 1,30´con 1´d.
C.N. 1.º OPCIONAL 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d.
C.N. 2.º OPCIONAL 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d.
C.N. 3.º OPCIONAL 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d.
C.N. 4.º OPCIONAL 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d.
C.N. 5.º OPCIONAL 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d. 2´con 1´d.


Artículo 13.- NORMAS DE REALIZACIÓN DEL EXAMEN DE 1º a 4º GRADO:

1) TEORÍA. (carácter opcional) El aspirante deberá contestar sobre las preguntas oportunas publicadas oportunamente por el Comité Nacional de Grados de cada Especialidad y prueba de las recogidas en la FEK, Cada Juez podrá formular una pregunta a los aspirantes hasta C.N. 1er. Grado, dos para C.N. 2.º Grado y tres para C.N. 3er hasta 5º. Grado.

2) PREPARACIÓN FÍSICA. (carácter opcional) El aspirante deberá realizar las pruebas que se determine oportunamente por el Comité Nacional de Grados.


Tanto el apartado de Teoría como de preparación física deben ser indicados en la convocatoria del examen indicando de manera pormenorizada tanto los contenidos de dicho apartado como la realización de las pruebas en el examen.



3) SOMBRA. Se realizará un asalto tipo Combate de ejecución de técnicas libres, demostrando la ejecución técnica y táctica específica de cada prueba a la que el aspirante opte al cinturón Negro,


4) SACO O PAOS. Se realizará 2 asaltos de tipo Combate de ejecución de técnicas libres ante la disposición del aspirante que coloque dichos aparatos de entrenamiento, demostrando la ejecución técnica y táctica específica de cada prueba a la que el aspirante opte al cinturón Negro. Se valorará tanto la ejecución del aspirante que golpea a los paos como del aspirante que dirige el ejercicio colocando dichos aparatos.

5) MANOPLAS. Se realizará 2 asaltos de tipo Combate de ejecución de técnicas libres ante la disposición del contramanoplas procurando demostrar la ejecución técnica y táctica específica de cada prueba a la que el aspirante opte al cinturón Negro. Se valorará tanto la ejecución del aspirante que golpea a las manoplas como del aspirante que ejecuta el ejercicio de contramanoplas.

6) SPARRING. Se realizará 2 asaltos, 1 asalto de Sparring y otro de Contrasparring, tipo Combate libre de la especialidad y prueba de la que desarrolla el examen, de forma que, el Sparring llevará constantemente la iniciativa utilizando el Sistema Ofensivo para intentar puntuar al Contrasparring y éste responderá con anticipación o contraataque.


Serán objeto de puntuación tanto el trabajo de Sparring como el de Contrasparring, ambos deben realizarse correctamente.

7) CUERPO A CUERPO. Se realizará 1 asalto tipo Combate libre alternando la distancia corta y de cuerpo a cuerpo, aunque ocasionalmente se utilicen las otras distancias.


Los aspirantes hasta 16 años, estarán exentos de este apartado.

Artículo 14.- EXAMEN PARA CINTURÓN NEGRO 5.º GRADO


El aspirante a 5º grado de la modalidad deportiva de Kickboxing deberá demostrar conocimientos de Kickboxing AutoProtección KAP (Self defense) para lo que utilizará un atacante, con el cual ha preparado dichas técnicas, solicitándose 2 de cada apartado a elección del tribunal examinador.


Se añade a la realización del examen de 4º grado la preparación de los siguientes apartados de KAP:

1.ª) Luxaciones de extremidades, pudiendo solicitar el tribunal que realice dichas técnicas tanto de mano, codo, hombro, pie, rodilla. solicitándose 2 técnicas diferentes ante agarre o golpeo del atacante.

2.ª) Técnicas de estrangulación con posición erguida o en el suelo.

3.ª) Proyecciones ( de pie, pierna o cadera) .

4.ª) Inmovilizaciones

Además, el aspirante, deberá responder ,en su caso, a las preguntas formuladas por la Comisión de Grados acerca de la Tesina presentada.

Mediante Circular se podrá desarrollar la aplicación de este apartado dependiendo de cada Especialidad y prueba de la Modalidad deportiva de Kickboxing.

Artículo 15.- FASE DE COMBATE- (CINTURÓN NEGRO 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º GRADO)


NORMAS DE REALIZACIÓN



1) Los aspirantes de Pointfighting realizarán 2 asaltos de 2 minutos con 1 minuto de descanso, todo a tiempo corrido siguiendo las normas específicas de dicha prueba. Si se dispone de árbitro en el examen, este regulará las acciones de los aspirantes según la normativa de arbitraje.

2) Los aspirantes de Kicklight, Lowick y k1realizarán 2 asaltos de 2 minutos con 1 minuto de


descanso, Los aspirantes deberán realizar su examen con contacto ligero.
 


3) Los aspirantes de Lightcontact, Fullcontact realizarán 2 asaltos de 2 minutos con 1 minuto de descanso, Los aspirantes deberán realizar su examen con contacto ligero.



4) En la realización de la fase de combate serán calificados por los jueces de Tribunal de Grados valorando la ejecución técnica y táctica propia de la prueba con la que se presentan al examen.

5) A partir de 36 años de edad cumplidos dicha prueba podrá ser exonerada del examen.

6) Para las especialidades de Tatami Sport de CardioKickboxing (AeroKickboxing) y Formas Musicales se sustituirá apartados de contacto de los exámenes, sparring, cuerpo a cuerpo, combate por apartados adecuados a estas pruebas

CAPITULO IV - Adaptaciones especiales.

Artículo 16.- La Normativa podrá adaptarse a situaciones especiales de los aspirantes para la realización del examen, ya sea por un problema físico debidamente acreditado y autorizado médicamente para realizar el examen o en aquellos aspectos de inclusión deportiva.


Dicha modificación vendrá avalada por un Certificado Médico oficial y un informe personal del entrenador Nacional o Técnico Deportivo que recoja el desarrollo del aprendizaje del aspirante, asi como otorgar el aval proponiendo la adaptación en función de su condición, o bien dejar a criterio del Comité dicha decisión.

Todo ello será presentado al Comité Nacional de Grados con tiempo necesario para su evaluación y adaptación del examen.

Siguiendo criterio de edad, se podrá suspender el apartado de combate o reducir los tiempos o apartados exigidos para adaptarlos a las capacidades psicofísicas de la edad del aspirante.

CAPITULO IV - Convalidación de Grados.


Artículo 17.- En el caso de la solicitud de Convalidación de Grados, la FEK previo informe favorable del Comité Nacional de Grados considera necesarios una serie de requisitos:


- Presentación del currículum avalado y visado por la Federación o entidad de procedencia de la titulación.

- Presentación de las Licencias de la Federación Autonómica donde se resida que acrediten la práctica federada.

- Copia compulsada de los títulos obtenidos en el país de procedencia.

- Cualquier aportación complementaria que el aspirante considere positiva en su valoración.

- Reunir la edad mínima exigida por la FEK en cada uno de los grados y la permanencia establecida en cada uno de ellos.

Las FFAA podrán realizara la valoración y evaluación de toda la documentación presentada. El resultado de la misma puede llevar a proponer el grado que se solicita o considerar un grado inferior al demandado. A criterio del mismo se puede plantear al aspirante someterse a la totalidad o parte del examen para la obtención del grado a convalidar, e igualmente puede decidir otorgarle un grado inferior al solicitado.

Toda esta documentación se reflejará en el Acta de Convalidación que se archivará en la base de la FEK


TITULO II

DEL COMITÉ NACIONAL DE GRADOS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:



Artículo 18.-. EL COMITÉ NACIONAL DE GRADOS es un órgano técnico de la Federación Española de Kickboxing.

Artículo 19.- DEPENDENCIA. El Comité Nacional de Grados depende directamente del Presidente de la FEK. Así como de la Comisión Técnica, a quien someterá sus acuerdos y propuestas.

Artículo 20.-. La sede del Comité Nacional de Grados será la de la FEK .

Artículo 21.-.El Comité Nacional de Grados mantendrá colaboraciones con otras comisiones técnicas, nacionales e internacionales, en materia de titulaciones, convalidaciones y homologaciones.



CAPITULO II. FUNCIONES



Artículo 22.- Son funciones específicas


a) La supervisión, posterior, programación, desarrollo de normativa de armonización de los exámenes de grado y los cursos de Juez del Tribunal a propuesta de las Federaciones Autonómicas.

b) Elaborar la Normativa Nacional de Grados para someter su aprobación a la Junta Directiva, previo informe de la Comisión Técnica correspondiente.

c) Asesoramiento, en materias de su competencia, a la Comisión Técnica de la FEK, al Presidente y a los órganos de la FEK que así lo soliciten.

d) Proponer a la Comisión Técnica, para su incorporación al Calendario Nacional los exámenes de cinturón negro, supervisión de solicitudes de Federaciones autonómicas.

e) Habilitar los Jueces de Tribunal propuestos por las Federaciones Autonómicas.

f) Realizar, evaluar y acreditar los cursos de juez Nacional de Grados. g) El portavoz del Comité formará parte de la Comisión Técnica.

h) La elaboración del aspecto curricular de los cursos de Juez de Tribunal.


CAPITULO III. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 23.-. COMPOSICIÓN. El Comité Nacional de Grados estará formado por un número impar de miembros, mínimo de 3 y máximo de 5. Entre ellos elegirán un portavoz.

Artículo 24.-. NOMBRAMIENTO. El Comité Nacional de Grados será nombrado por la Junt Directiva entre expertos en la modalidad deportiva de cada prueba a evaluar, Sin perjuicio de comunicarlo posteriormente a la Asamblea General, la cul podrá proponer o vetar nombramientos.

Artículo 25.- CESES: Podrán causar cese en sus cargos por:


a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Sufrir sanción deportiva que le inhabilite.

e) Por revocación de su cargo por el Presidente de la FEK.



Artículo 26.- SESIONES. El Comité Nacional de Grados se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.


a. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente de la FEK o la Junta Directiva, con un mínimo de 7 días de antelación, por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación a los miembros. No será necesario determinar el orden del día en la convocatoria.



b. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 48 horas de antelación, previa justificación, siguiéndose los trámites establecidos anteriormente.

c. el Secretario o la persona en la que se deleguen estas funciones, levantará el acta de la Sesión, que será incluida en el libro de actas, debiendo ser firmada por el Comité de Grados.

d. Los votos separados de cualquier acuerdo, se harán constar en el Acta, a efectos de limitar las responsabilidades establecidas en los Estatutos de la FEK.

CAPITULO IV. EXÁMENES DE CINTURÓN NEGRO.



Artículo 27.- ORGANIZACIÓN. Es competencia de la Federación Española de Kicboxing, sin perjuicio de las competencias delegadas en las Federaciones Autonómicas, previa comunicación a la FEK, sobre organización de exámenes de cinturón negro.

Artículo 28.- PROPUESTA DE EXÁMENES. Corresponde a la Federación Española o las Federaciones Autonómicas, en su ámbito, la propuesta de convocatoria de los exámenes de Cinturón Negro.

Artículo 29.-Los exámenes de cinturón negro serán incluidos en el Calendario Nacional de actividades a propuesta de la Comisión Técnica de la Federación Española de Kickboxing,

Artículo 30.-. EXAMENES. Se realizará siempre conforme a la Normativa Nacional de Grados en vigor.

Artículo 31.-. TRIBUNAL DE EXAMEN. Las Federaciones Autonómicas propondrán el Tribunal de examen y su Director, quien será responsable del cumplimiento de las normas de funcionamiento y de la coordinación de los exámenes. Los miembros del Tribunal deberán ser Jueces de Tribunal actualizados y habilitados por el Comité Nacional de Grados.

Los Clubes Deportivos podrán solicitar a la Territorial Competente o a la FEK , o en caso de no existir o no estar integrada su territorial, la celebración de exámenes de Cinto Negro, solamente para la obtención de Cinturón Negro y Cinturón Negro 1º Grado. En este caso el tribunal del examen deberá ser compuesto o bien por un mínimo de tres miembros con titulación actualizada de Juez de Grados, o bien por tres miembros en el que, como mínimo, uno de los miembros tendrá titulación actualizada de Juez de Tribunal de Grado y los otros dos componentes del tribunal tendrán que ser, como mínimo, Cinturón Negro 1º grado y entrenadores nacionales 1º nivel o técnico deportivo primer nivel del grado medio.

En este caso el Acta será enviada para su valoración por la Territorial competente o a la FEK, en caso de no existir territorial o no estar integrada. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de los aspirantes y del club deportivo convocante de todos los requisitos establecidos en esta normativa o las circulares que lo desarrollen.



Para exámenes de obtención de Cinturones negro hasta 5º grado, el Tribunal de Examen , compuesto por un mínimo de tres , podrá constituirse válidamente por tres Jueces de Tribunal de Grado con titulación actualiza por la FEK. El acta de dicho examen será enviado a la FEK a efectos de comprobación de los requisitos recogidos en esta normativa y las circulares que lo desarrollen, para poder otorgar validez nacional.

Todos los miembros que componen el tribunal deben tener licencia en vigor de la FEK y titulación actualizada para poder constituir un tribunal válido.

Artículo 32.-. SECRETARIOS DE TRIBUNAL. Cada Tribunal de examen contará con un secretario para realizar las labores administrativas y de apoyo que sean necesarias, expedición de actas correspondientes.

Artículo 33.-ACTA DE EXAMEN. Se elaborará un acta oficial del examen para el correspondiente alta en los archivos Federativos, el pertinente control de grados, la expedición del carné y diploma de titulación. Esta acta deberá estar firmada por todos los miembros del Tribunal.



Artículo 34.-.La FEK solo expedirá los títulos de cinturón negro correspondientes a los exámenes incluidos en el Calendario Nacional de la FEK, que acrediten mediante certificación del Secretario y Vº Bº del Presidente de la correspondiente Federación nacional o autonómica, su realización al amparo de los requisitos establecidos en la Normativa en vigor. Dicho certificado deberá adjuntarse necesariamente al acta de examen.

Artículo 35.-. NORMATIVA. El Comité Nacional de Grados propondrá a la Junta Directiva, la aprobación de la Normativa Nacional de Examen de Grados y si procede, su actualización.


Mediante circular la FEK aclarará y/o complementará la aplicación y desarrollo de esta normativa.


CAPITULO V. CURSOS DE JUECES DE TRIBUNAL.



Artículo 36.-Los Cursos de formación y/o actualización de Juez de Tribunal Nacional de Grados son competencia de la FEK. pudiéndose hacer también por las federaciones autonómicas previa aprobación por la FEK mediante su Comité Nacional de Grados.

Artículo 37.- El plan formativo de los Cursos de Juez de Tribunal se elaborará por el Comité Nacional de Grados y propondrá su aprobación a la Junta Directiva de la FEK. En caso que sea la propuesta autonómica será presentada al Comité Nacional de Grados para su validación nacional


Los Cursos de Actualización se celebrarán como mínimo cada 2 años y máximo cada cuatro años coincidiendo con los períodos olímpicos, salvo modificación de la Normativa o causas que así lo justifiquen.



Artículo 38.-PROFESORADO. El Comité Nacional de Grados establecerá los criterios de formación, evaluación , homologación o convalidación y estructura de los cursos de Jueces de Tribunal cuya organización podrá realizarse por las Federaciones Autonómicas previa delegación de la FEK de acuerdo a dichos criterios y siendo supervisados por el Comité Nacional de Grados. El Profesorado será propuesto por el Comité de Grados y aprobado por la Junta Directiva, entre entrenadores de reconocido prestigio.

Artículo 39.- EVALUACIÓN. Todas las asignaturas impartidas en los cursos de Juez de Tribunal serán objeto de exámenes y calificaciones finales, las cuales formarán el acta que será firmada por cada profesor. Se remitirá a la FEK, el Acta Final de cada curso que será supervisada y aprobada por el Comité Nacional de Grados.

Artículo 40.-. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a Jueces de Tribunal de Grados deberán reunir los siguientes requisitos para poder optar a la titulación:


- Ostentar como mínimo el grado de 4 Grado de Kickboxing expedido homologado o convalidado por la FEK . Sin perjuicio de dispensa para 3º grado con criterios objetivos del curriculum deportivo por su implicación en la Federación, previa aprobación del Comité de Grados o del presidente de la FEK.

- Poseer la titulación de Entrenador Nacional, Técnico Nivel III o Técnico Deportivo Superior.

- Estar en posesión de una Titulación de Arbitraje actualizada, convalidada / homologada por la FEK.



CAPITULO VI. DEBERES

Artículo 41.-DE PROFESORES Y JUECES DEL TRIBUNAL.

Los profesores y Jueces de Tribunal mantendrán el trato correcto y cortesía en la realización de los exámenes respecto a los espirantes

a. La Evaluación será objetiva en función de las directrices marcadas al respecto.

b. Los Profesores deberán impartir el programa establecido en el plan formativo que será supervisado y aprobado por el Comité Nacional de Grados.

c. Los Jueces deberán examinar atendiendo a la Normativa Nacional en vigor. d. Respetar y hacer respetar las normas específicas de cada curso o examen.

e. Realizar informe por escrito, en el documento oficial correspondiente, de los motivos que han dado lugar a la calificación otorgada.



f. Realizar los cursos de actualización y/o perfeccionamiento, siempre que exista un cambio de Normativa u otras causas que así lo justifiquen.

Artículo 42.-DE LOS ASPIRANTES.

Los aspirantes tendrán que mantener todos aquellos aspectos éticos y morales del Kickboxing.

a. Deberán llevar la indumentaria adecuada en función de la actividad a realizar.

b. Cumplirán los horarios estipulados.

c. Cumplirán con las normas básicas de higiene, limpieza y seguridad.

d. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la Normativa Nacional de Grados o en las circulares remitidas para la celebración de los Cursos, para poder acceder a los mismos.

CAPITULO VII. DERECHOS


Artículo 43.-JUECES DE TRIBUNAL

a. A ser tratados con el debido respeto por los aspirantes.

b. A calificar según su criterio, con la máxima objetividad.

c. A disponer y utilizar los medios adecuados para cumplir sus funciones.

d. A formar parte de un Tribunal, siempre que sean requeridos para ello.

Artículo 44.-DE LOS ASPIRANTES

a. Derecho a un trato correcto y respetuoso por parte de jueces y/o profesores.

b. A ser evaluado, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en cada curso y/o examen.

c. A recibir el plan formativo en el caso de los aspirantes a Juez del Tribunal.

d. A tener a su disposición la Normativa vigente por la que se va a regir su examen de grado.

e. A ejercer la actividad en las instalaciones adecuadas y con los medios necesarios.

f. A solicitar información acerca de su examen, siempre a través de las vías adecuadas.

Artículo 45.-OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES.

a. Tratar con respeto y cortesía a los Jueces y compañeros.

b. Observar el atuendo adecuado conservando las debidas condiciones de higiene, limpieza y seguridad, así como protecciones en buen estado para la práctica del examen.

c. Asistir puntualmente al examen y presentarse al Tribunal con diligencia, cuando sea requerido por este.

d. Mantener en todo momento la actitud y postura correcta.

CAPITULO VIII. VESTIMENTA



Artículo 46.-DE LOS ASPIRANTES A GRADO Y ASPIRANTES A JUEZ DE TRIBUNAL


Utilizarán aquella vestimenta adecuada y protecciones homologadas por la FEK por las Federaciones Territoriales, en su caso.

Sin perjuicio de dispensa, de manera extraordinaria, previa petición y de manera expresa al tribunal o Juez de Grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA .- Renovación de la titulación de Juez de tribunal de grados.

Se indica que las renovación y actualización de las titulaciones de Juez de Grado será requisito necesario para el ejercicio o convalidación a nivel nacional de los exámenes supervisados por dicho tribunal, así mismo se irá adecuando a las diferentes especialidades a medida que se vayan actualizando aquellos que posean la titulación de Juez de Grado a partir del su regulación en el año 2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA .- Titulación de Juez de tribunal de grados
Se indica que las titulaciones de Juez de Tribunal de Grado de la modalidad deportiva de Kickboxing se dividiran siguiendo sus especialidades, como se indica en la tabla abajo indicada. Mediante circular la FEK podrá desarrollar el contenido de las diferentes titulaciones de la modalidad deportiva de  Kickboxing y sus especialidades, así como los exámenes pasarela de acceso a la titulación de diferente especialización.

En lo referente a la Especialidad de TatamiSport en la prueba de Formas
tabla TITULACIONES DE JUEZ DE TRIBUNAL DE GRADO DE KICKBOXING
TRIBUNAL DE GRADO ESPECIALIDAD PRUEBAS
TATAMI SPORT POINTFIGHTING
TATAMI SPORT Y RINGSPORT LIGHTCONTACT - FULLCONTACT
TATAMI SPORT Y RINGSPORT LOWKICK, K1, KICKLIGHT.
MUAYTHAI MUAYTHAI
KICKBOXING DEFENSA PERSONAL DIFERENCIACIÓN DE ESTILOS
TATAMI SPORT (CARDIO - AERO) KICKBOXING
TATAMI SPORT FORMAS MUSICALES


DISPOSICIÓN FINAL.


El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.


ANEXO 1- EJEMPLO DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PARA JUECES DE TRIBUNAL DE GRADO.
SEGÚN ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD DEPORTIVA DE KICKBOXING.

PARA JUECES DE TRIBUNAL DE GRADO.
SEGÚN ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD DEPORTIVA DE KICKBOXING.
Ejemplos de criterios de evaluación para el Juez de Tribunal de Grado. EJEMPLO DE VALORACIÓN
Actitud respetuosa ante la intervención del Tribunal. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Participación activa en el Examen (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Colaboración con los demás aspirantes (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Cumplimiento de las normas, cuidado de las mismas. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Participación según las reglas del examen y aceptación de las mismas (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Cooperación de buen grado (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Coordinación de los desplazamientos de forma adecuada (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Coordinación técnica de forma adecuada (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Coordinación táctica de forma adecuada. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Adecuación de los movimiento al ejercicio del examen (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Percepción de la velocidad y sentido de los desplazamientos (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Ajuste de los movimientos a las variaciones espaciales y temporales (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Utilización de forma adecuada de los materiales y del espacio (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Higiene postura, adopta posiciones correctas en el desarrollo del examen. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Manifestación de actitudes solidarias y de ayuda con los otros aspirantes (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Evitación de conductas agresivas (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Soluciona correctamente desequilibrios y problemas motrices (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Ejecución con eficacia, ritmo e intensidad (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Ejecución correcta disociando segmentos superiores e inferiores del eje corporal. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)
Ejecución y finalización de los ejercicios sin interrupciones. (Incorrecto) (Normal ) (Correcto) ( Sobresaliente)

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