Cuando
hablamos de violencia de género estamos haciendo referencia no a la
agresión concreta de una persona a otra de diferente sexo por
razones dispares sino a la situación
de control y sometimiento que
determinados hombres quieren realizar sobre las mujeres.
La
DP entendida como concepto global abarca, por tanto, aspectos
diversos:
Psicológicos,
legales, estratégicos, físicos, de prevención, etc.
Psicológicos,
que permiten afrontar el conflicto sin sometimiento y con capacidad
para la toma de decisiones.
Sin
un entrenamiento y preparación psicológicos para defenderse de su
agresor el entrenamiento físico no tendrá sentido.
Legales,
por
el conocimiento básico necesario de nuestro ordenamiento jurídico.
Estratégicos,
que
van a permitir una decisión correcta tras la evaluación del
conflicto y sus actuantes.
Físicos,
que
tiene que ver con estas cualidades, con habilidades personales y con
la técnica defensiva. Y conviene recordar que deben utilizarse, como
norma, recursos físicos simples, útiles y prácticos.
De
prevención,
etc.
Este
enfoque proporciona información, conocimientos y actitudes a la
mujer común.
Se
trataría, por tanto, de actuar:
Potenciando
el aspecto psicológico para afrontar global y debidamente el
problema y que la mujer sea capaz de tomar decisiones y actuar.
Apoyando
y reforzando las cualidades de mujer: inteligencia e intuición,
frialdad, actitud y firmeza, manejo de situaciones...
Realizando
prevención y análisis de situaciones y, en caso de agresión,
valorar siempre las opciones disponibles:
o
Lograr
salir ilesa o con el mínimo daño,
o
Utilización
de máxima energía en la defensa,
o
Realización
de teatro de sumisión para conseguir el objetivo final,
o
Conseguir
involucrar a terceras personas en la acción,
o
Utilizar
los cauces legales de protección y denuncia.
Y
no olvidar que deben utilizarse, como norma, recursos físicos
simples, útiles y prácticos.
En
el marco de la prevención se
trata de reestructurar su forma de vida. No se pretende cambiar su
manera de ser, pero si:
Aportar
información de cómo introducir estrategias de prevención en su
vida
cotidiana,
aprendiendo a detectar, localizar y evaluar situaciones de riesgo.
Tener
una visión de conjunto: observación de salidas, elementos del
entorno que sirvan de protección y/o defensa, etc.
Trabajar
ejercicios que aporten autoconfianza y seguridad personal y
desarrollen intuición, anticipación, capacidad de reacción, etc.
El
objetivo claro es reforzar su:
Actitud
mental.
Actitud
postural.
Desarrollo
de movilidad corporal y capacidades de anticipación, esquiva,
evasión, acción-reacción …
Capacidad
de toma de decisiones e iniciativa o reacción ante la amenaza o la
agresión.
Y
Todo esto teniendo muy claro que el objetivo fundamental más común
es la
EVASIÓN
Y HUIDA.
PERO,
POR QUÉ EL ENFOQUE PSICOLÓGICO ES NECESARIO ?:
Por
la especial situación psíquica, baja autoestima, incluso sentido de
culpabilidad, incapacidad para tomar decisiones, etc. de la mujer
maltratada.
Lógicamente
si la mujer maltratada no es capaz de comprender cuál es su
situación de indefensión (puede disculpar e incluso aceptar que es
culpable y se lo merece), de nada sirven las técnicas de defensa
personal porque no será capaz de llevarlas a cabo.
Sin
un entrenamiento psicológico para defenderse de su agresor el
entrenamiento físico no tendrá sentido.
El
objetivo final será la prevención y el fortalecimiento de la
personalidad de la mujer maltratada a través de una actividad
concreta.
Es
muy importante resaltar que en este esfuerzo la defensa personal, no
entra en contradicción, ni competencia con otras intervenciones
terapéuticas o sociales, que pueden recibir las mujeres.
MARCO
LEGAL.
Existen
dos leyes como principal marco de regulación de la Violencia de
Género en España, al margen de otras normas que las complementan y
fundamentan. Estas dos leyes son:
-
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
-
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, pretende que las mujeres
víctimas de violencia de género puedan poner fin a la relación
violenta y que puedan recuperar su proyecto de vida. A su vez crea
los Juzgados de Violencia contra la Mujer, que son órganos
especializados, encargados del enjuiciamiento de delitos
exclusivamente derivados de situaciones de violencia de género.
Además, reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres
víctimas de violencia de género.
La
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, tiene como objetivo solucionar los supuestos de
desigualdad y discriminación por razón de sexo. A su vez proyecta
su influencia sobre todos los ámbitos de la vida y, particularmente
en las esferas política, laboral, social, económica, civil,
cultural y artística.
Hoy
es suficiente una sola agresión por leve que esta sea para que se
considere delito. Ahora bien, la habitualidad también está
contemplada pero ya no para darle carácter de delito sino para
aumentar la pena de este. Todo esto viene recogido en los artículos
153 y 173 del Código Penal. Así en el art. 153 recoge el delito de
malos tratos en el que con una sola agresión es delito y el art. 173
habla de la habitualidad de los malos tratos.
También
se han dado cambios en la tipificación con las faltas de amenazas y
coacciones en el ámbito de la violencia de género.
Ahora
todas las amenazas y coacciones por leves que estas sean se
consideran delito.
AGRESOR,
VÍCTIMA Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Es
fundamental que la mujer sea capaz de reconocer lo que le está
pasando.
No
hay un perfil exacto de agresor, ni datos específicos en la
personalidad de los agresores, pero sí tienen en común el haber
tenido una relación sentimental con la víctima.
“Si
hay algo que caracteriza al agresor es precisamente lo que no
contribuye a su caracterización, aquello que permanece oculto y ha
sido ocultado por las mismas razones que se ha permitido y
posibilitado actuar de forma violenta contra la mujer para conseguir
su control y sometimiento” (Lorente, 2004:39).
Normalmente
la pareja o agresor, insulta y ridiculiza a las mujeres, le grita, le
aísla de sus familiares o amigos/as, le amenaza con dejarle, con
llevarse a los hijos, etc.
Mientras,
la víctima presenta diversas dolencias físicas, tales como dolor de
cabeza, torácico, espalda, abdominal, insomnio, lesiones como
hematomas, cortes, etc. Sufre de ansiedad, confusión, depresión,
baja autoestima, sentimiento de culpa, etc. Incluso dolores
inespecíficos
PROTOCOLOS
DE ACTUACIÓN SEGÚN DÓNDE ACUDA POR PRIMERA VEZ LA VÍCTIMA:
De
los cuerpos de seguridad del estado.
Desde
el ámbito sanitario.
Desde
un servicio de atención a la mujer.
Desde
el juzgado de guardia.
¿CÓMO
PROCEDER ANTE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Llamar
siempre a un Servicio de Emergencias.
Solicitar
presencia policial urgente.
Informar
de forma clara y concreta.
Dirección
y lugar de los hechos.
Nombre
del informante
Teléfono
de contacto
Informar
de la novedades que se producen.
Si
procedemos a ayudar a la víctima mientras acude la policía:
Separaremos
a la víctima del agresor.
Trasladaremos
a la víctima a otro lugar más seguro.
Localizaremos
y controlaremos las posibles armas.
No
permitiremos que el agresor acompañe a la víctima
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